Para obtener una lista completa del Título 8 del Condado de Monterey, Códigos de Control de Animales, haga clic aquí: ver códigos
La Ley
Todos los perros y gatos mayores de 4 meses de edad DEBEN vacunarse contra el virus de la rabia y los perros DEBEN tener licencia (las licencias para gatos son voluntarias). MCC 8.08.010 y 8.08.030
See Law
Tiene 30 días para obtener una licencia antes de que se emita una multa tardía si se mudó recientemente al Condado de Monterey, su perro ha alcanzado los 4 meses de edad, su licencia actual ha expirado o ha adquirido un nuevo perro.
Haga clic aquí para obtener más información sobre licencias de mascotas o aquí para descargar una aplicación.
¿Necesita ayuda con un problema con los animales?
Si vive en el condado no incorporado de Monterey, comuníquese con Servicios para Animales del Condado de Monterey al 831-769-8850 o complete este formulario.
Si vive dentro de los límites incorporados de una ciudad, comuníquese con su Agencia de Control de Animales local o proveedor de servicios para esa ciudad.
Correr en general
No se permite que los perros corran en libertad dentro del territorio no incorporado del Condado de Monterey en ningún momento. MCC 8.20.010
Heces de perro
Si su perro o un perro bajo su control o custodia defeca en cualquier propiedad pública o privada, ¡es su responsabilidad LIMPIARLO! MCC 8.36.030
Abandono
Es un delito menor si abandona a su animal, que se define como un acto en el que un propietario, conductor o poseedor de un animal deja intencionalmente a un animal sin provisiones para el cuidado y la atención continuos. MCC 8.44.010
Hembras de perro y gatos en temporada
Si su perra o gato está en temporada (en celo), debe confinar al animal dentro de un recinto apropiado para evitar que se escape o acceda a ellos que resulte en una cría accidental. MCC 8.20.030
Cría
Si cría cualquier gato o perro más de una vez por año calendario o mantiene más de dos camadas por año calendario, se le considera una perrera y debe obtener un permiso de criador / perrera. MCC 8.04.010
Golpear y correr
Es ilegal no prestar asistencia o pedir ayuda después de golpear a sabiendas a un ciervo, otra vida silvestre o un animal doméstico con un vehículo motorizado en propiedad pública. MCC 8.44.050
Alimentación de la vida silvestre
No se permite alimentar a la vida silvestre de ninguna manera, con la excepción de un comedero para pájaros en el patio. MCC 8.42.012
A partir del 14 de julio de 2015, la Ordenanza 5249 del Código del Condado de Monterey requiere permisos para las Operaciones de Mantenimiento de Gallos donde se mantienen 5 o más gallos en cualquier propiedad individual dentro de las áreas no incorporadas del Condado de Monterey.
El propósito de la Ordenanza sobre el Gallo es equilibrar los intereses legítimos de las empresas agrícolas y las organizaciones educativas agrícolas con la prevención de la tenencia de gallos que es insalubre, perjudicial para el medio ambiente, inhumana y propicia para las peleas ilegales de gallos.
¿Sabías que? Ninguna operación de mantenimiento de gallos puede operar legalmente en las áreas no incorporadas del condado de Monterey sin una exención de permiso o un permiso.
Para obtener una lista completa de los formularios, el proceso de permisos y las presentaciones, visite: Ordenanza del Gallo.
Si cría cualquier gato o perro más de una vez por año calendario o mantiene más de dos camadas por año calendario, se le considera una perrera y debe obtener un permiso de criador / perrera. MCC 8.04.010