Hitchcock Road Animals

HITCHCOCK ROAD
Animal Services
Serving Monterey County and the City of Salinas

Rooster Ordinance Spanish 3 - DRAFT

Preguntas frecuentes

Ordenanza sobre la cría de gallos

El 16 de diciembre de 2014, los supervisores del condado de Monterey ratificaron una Ordenanza sobre la cría de gallos en que se define una operación de cría de gallos como un lugar donde se crían cinco o más gallos en una sola propiedad dentro de las áreas no incorporadas del condado de Monterey.

El objetivo de la Ordenanza sobre la cría de gallos es equilibrar los intereses legítimos de los negocios agrícolas y las organizaciones de educación agrícola con la prevención de la cría de gallos antihigiénica, nociva para el medioambiente, inhumana y conducente a peleas de gallos ilícitas. Ninguna operación de cría de gallos puede operar legalmente en las áreas no incorporadas del condado de Monterey sin una dispensa de permiso o un permiso.

Dispensas del permiso

Podrían permitirse algunas dispensas de obtener permiso en virtud de la Ordenanza sobre la cría de gallos para:

  • Operación avícola: una operación avícola es primariamente un negocio en que se crían aves para obtener carne o huevos.
  • Entusiasta de la avicultura: un entusiasta de la avicultura suele ser miembro de una organización que promueve la crianza de aves para exhibición o venta, o que apoya la crianza como pasatiempo.
  • Fines educativos: la operación de cría de gallos es gestionada por menores y patrocinada por escuelas públicas o privadas registradas en el Departamento de Educación de California.
  • FFA / 4-H: La operación de cría de gallos es gestionada por menores y forma parte de un proyecto de la National Future Farmers of America (FFA) o un proyecto de desarrollo juvenil de la Universidad de California 4-H Youth Development Program (4-H).
Se llevará una base de datos de dispensas de permiso aprobadas a cargo del Servicio de Animales del condado de Monterey a fin de ayudar al personal a responder preguntas del público sobre los gallos criados en una propiedad en concreto y realizar investigaciones de quejas públicas o faltas de conformidad.

Todas las dispensas de permiso son válidas por cinco años. Una resolicitud aprobada de dispensa de permiso al cabo del plazo de cinco años será válida por otros cinco años.

La solicitud de dispensa de permiso para operaciones avícolas y entusiastas de la avicultura se debe presentar ante la oficina del Comisionado de agricultura del condado de Monterey. El personal de la oficina del Comisionado de agricultura determinará si la operación avícola o entusiasta de la avicultura satisface los requisitos de la dispensa.

La oficina del Comisionado de agricultura estipulará la cuota de tramitación de la solicitud y las inspecciones que juzgue necesarias; sin embargo, los planes son de no aplicar las cuotas inicialmente de manera temporal.

Los padres o tutores deberán rellenar la solicitud de dispensa (Form 110 Rooster Keeping Operation – Educational / FFA / 4-H Exemption Application) para los estudiantes patrocinados por su escuela con dispensa por programas FFA y 4-H. La única información requerida en la solicitud es el nombre del estudiante, la información de contacto del padre o tutor, la dirección del sitio y documentación que indique la relación del estudiante o menor con la organización patrocinadora. No hay requisitos de solicitud o registro para maestros, voluntarios u organizaciones que asistan al estudiante o menor dispensado.

 

Apelaciones de la dispensa de permiso o denegación de permiso

Las apelaciones a las decisiones de negación de un permiso o dispensa de permiso se deben hacer a nombre del funcionario de la junta de supervisores por escrito, especificando las razones para el desacuerdo con la decisión a no más de diez días de recibida la notificación escrita de la denegación conforme al Título 1.22 del Código del condado de Monterey (https://www.municode.com/library/ca/monterey_county/codes/code_of_ordinances?nodeId=TIT1GEPR_CH1.22ADRECOEN ). La junta examinará la apelación en una vista pública en 60 días tras aceptar la solicitud de apelación completada.

Aplicación de los permisos

No se emitirán permisos a solicitantes para llevar una operación de cría de gallos, a menos que esté firmada la siguiente declaración, so pena de perjurio:

"...No he sido condenado de ningún delito de peleas de gallos ilegales ni ningún otro crimen de crueldad contra los animales en ningún estado; los gallos criados en virtud de este permiso no han sido ni serán criados, usados ni vendidos para peleas de gallos ilegales, ni estarán disponibles de ningún otro modo para este fin.”

La SPCA y la oficina del alguacil aplicarán los códigos penales vigentes, según sea necesario.

La aplicación de toda infracción de permiso, o incumplimiento por parte de una operación de cría de gallos dependerá del tipo de infracción. Las infracciones relacionadas a la salud y seguridad serán aplicadas por personal de la Oficina de Salud Ambiental; las infracciones de cuidado de animales serán aplicadas por personal del Servicio de Animales, y las operaciones ilícitas serán reguladas por la oficina del alguacil del condado de Monterey. En caso de estimarse necesario, los auxiliares del alguacil acompañarán al o los inspectores del Servicio de Animales a las inspecciones de aplicación de normas.

Las cuotas del permiso de operación de cría de gallos son de $315 y el permiso es válido por un año. El personal del Servicio de Animales realizará visitas y evaluaciones de los predios para determinar el cumplimiento con la ordenanza, y asistirá con las solicitudes y responderá a preguntas. La información recabada por el personal acerca de estos procesos también será utilizada para establecer el tiempo que toma realizar inspecciones y tramitar solicitudes, lo cual se tendrá entonces en cuenta a la hora de calcular las nuevas cuotas que se propongan.

Durante las inspecciones, el personal del Servicio de Animales estudiará los gallos para descartar enfermedades, lesiones o maltrato, y se comunicará con las agencias correspondientes para garantizar que las aves enfermas o heridas reciban la debida atención y evitar la diseminación de enfermedades.

El Servicio de Animales cuenta con medidas de seguridad biológica de alta calidad para sus propias operaciones de albergue que se implementan a diario. Los vehículos del Servicio de Animales son saneados de manera rutinaria. El personal deberá cumplir voluntariamente con todos los procedimientos de seguridad biológica establecidos en cada operación de cría de gallos.

No

El condado de Monterey cuenta con una ordenanza de extracción de basura obligatoria. Sin embargo, podría permitírsele a los solicitantes de permiso obtener una dispensa aparte para la extracción de basura obligatoria si la operación de cría de gallos cumple con los requisitos para la dispensa de composta como operación agrícola, conforme al Título 14 del Estado de California (véase la nota al calce no. 2 a continuación para ver el texto en su totalidad9. Esta dispensa es para las compostas de menos de 1,000 yardas cúbicas. Cabe señalar que esta dispensa la extracción de basura obligatoria es aparte de la dispensa del permiso según se explica en la Ordenanza sobre la cría de gallos como tal.

Problemas con el ruido

El control del ruido proveniente de los gallos es regulado por el personal del Servicio de Animales del condado de Monterey, conforme al Título
8, Capítulos 8.36.10 al 8.36.020 https://www.municode.com/library/ca/monterey_county/codes/code_of_ordinances?nodeId=TIT8ANCO_CH8.36NUNUAN –Nuisance and Nuisance Animals (véase la nota al calce no. 1 a continuación para ver el   texto en su totalidad).
Las situaciones de ruido también son abordadas en el Título 10, Capítulos 10.60 al 10.60.040 https://www.municode.com/library/ca/monterey_county/codes/code_of_ordinances?nodeId=TIT10HESA_CH10.60NOCO

El número de personas individuales afectadas por el ruido proveniente de las operaciones de cría de gallos es difícil de determinar; sin embargo, el Servicio de Animales del condado de Monterey y la Oficina de Salud Ambiental llevan un seguimiento del número de quejas por ruido proveniente de los gallos, que recibe un promedio de dos o tres quejas de este tipo a la semana.

 

MATERIALES MENCIONADOS EN LAS ANOTACIONES ANTERIORES

 Nota al calce no. 1:

Título 8, capítulos 8.36.10 al 8.36.020

8.36.010 - Ruidos innecesarios.

Es ilegal que una persona tenga, mantenga o permita en un lote o terreno perros, gatos, mascotas u otros animales que por su sonido o gemido alteren la paz y comodidad de un vecindario. (Ord. 3629, 1992)

8.36.020 - Mitigación del ruido o molestias públicas.

Cuando tres o más personas adultas que viven en unidades residenciales separadas en el vecindario afirmen por escrito que un perro, gato, mascota o algún otro animal representa una molestia habitual por sus aullidos, ladridos u otros ruidos, está provocando de alguna otra forma incomodidad excesiva, esto constituirá una molestia pública; el funcionario del servicio de control de animales o su designado(a), si halla que dicha molestia existe, presentará una notificación al propietario o custodio informándole que la molestia pública deberá disminuir o se incautará el animal de conformidad con la ley. Si la molestia e incomodidad no se logra disminuir y el funcionario del servicio de control de animales o su designado(a) determina que es necesario incautar el perro, gato, mascota u otro animal, este(a) no permitirá el reclamo o recuperación del animal por parte del propietario o custodio, a menos que este último realice los arreglos pertinentes para garantizar la disminución de la molestia o incomodidad pública.

Nota al calce no. 2:

Compostas; Título 14 del Código estatal de California

Sección 17855. Actividades excluidas.

(a) Las actividades enumeradas en esta sección no constituyen operaciones o instalaciones de manejo de materiales compostables para efectos de este capítulo, y no se requiere que cumplan con los requisitos aquí estipulados. Nada de lo contenido en esta sección excluye que la EA o la junta inspeccionen una actividad excluida a fin de corroborar que la actividad está siendo realizada de forma que la califica como actividad excluida, o de tomar las medidas de aplicación de las normas que correspondan.

(1) Una actividad se considera excluida si esta supone el manejo de material agrícola derivado de un terreno agrícola, y devuelve una cantidad similar del material producido al mismo terreno agrícola, o un terreno agrícola que es propiedad o está siendo arrendado por el propietario, empresa matriz o madre o subsidiario de la actividad de composta. No se pueden entregar o vender más de un monto incidental de 1,000 yardas cúbicas de composta al año.

(2) La vermicomposta es una actividad excluida. El manejo de material compostable antes y después de su uso como medio de cultivo no es una actividad excluida, y está sujeto a los requisitos dispuestos en este capítulo. El manejo de material agrícola en las instalaciones de una actividad de vermicomposta, para su uso como medio de cultivo en esas mismas instalaciones, es una actividad excluida si cumple con la sección 17855(a)(1).

(3) El cultivo de hongos es una actividad excluida. El manejo de material compostable antes y después de su uso como medio de cultivo no es una actividad excluida, y está sujeto a los requisitos dispuestos en este capítulo. El manejo de material agrícola en las instalaciones de una actividad de cultivo de hongos, para su uso como medio de cultivo en esas mismas instalaciones, es una actividad excluida si cumple con la sección 17855(a)(1).

(4) El manejo de materiales verdes, materia prima industrial, aditivos, abonos, composta o material astillado o de tierra es una actividad excluida si hay 500 yardas cúbicas o menos en las instalaciones en cualquier momento, los materiales compostables se generan en el lugar y no se venden ni se entregan más de 1,000 yardas cúbicas de materiales al año. El material compostable también puede incluir hasta 10% de material alimentario por volumen.